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Últimas noticias del Nuevo Reglamento de productos fertilizantes

El pasado miércoles 27 de marzo de 2019 en la reunión del Parlamento Europeo en Estrasburgo se votó la aprobación del Nuevo Reglamento de productos fertilizantes.

Se espera ahora la aprobación por parte del Consejo de la UE sin introducir modificaciones, y después su publicación.

Las nuevas normas facilitarán el acceso de los fertilizantes orgánicos y basados en residuos al mercado único de la UE. También se introducen límites para el cadmio y otros contaminantes en los fertilizantes de fosfato. Esto ayudará a reducir el desperdicio, el consumo de energía y el daño ambiental, así como a limitar los riesgos para la salud humana.

Los elementos principales de las nuevas reglas son:

  1. Apertura del mercado único para los fertilizantes orgánicos: El acuerdo sobre la regulación de los productos fertilizantes abrirá el mercado de los fertilizantes orgánicos nuevos e innovadores definiendo las condiciones en las que estos pueden acceder al mercado único de la UE. El Reglamento proporcionará normas comunes sobre seguridad, calidad y requisitos de etiquetado para que todos los fertilizantes se comercialicen libremente en toda la UE. Los productores deberán demostrar que sus productos cumplen con esos requisitos antes de colocar la marca CE.
  2. Introducción de valores límite para contaminantes en ciertos fertilizantes: el Reglamento introduce por primera vez límites para contaminantes, incluido un nuevo límite de 60 mg/kg para cadmio que se revisará más a fondo 4 años después de la fecha de aplicación. Esto garantizará un alto nivel de protección del suelo y reducirá los riesgos para la salud y el medio ambiente, al tiempo que permitirá a los productores adaptar su proceso de fabricación para cumplir con los nuevos límites. Los productores también podrán usar una etiqueta de bajo contenido de cadmio aplicable a los productos con menos de 20 mg/kg de contenido de cadmio. Estas reglas afectarán a los fertilizantes que elijan colocar el marcado CE.
  3. Categorías Funcionales de Productos (CFP): Las categorías funcionales de productos (Anexo I) se mantienen sin modificaciones después de la última revisión e incluyen a los bioestimulantes dentro de la categoría 6 que podrán ser microbianos y no microbianos. Los microbianos admitidos de momento son: Azotobacter spp., Hongos micorrízicos, Rhizobium spp. y Azospirillum spp. y respecto a la Procedimientos de evaluación de la conformidad (Anexo IV) les aplican los Módulos B y C, salvo que el bioestimulante sea un polímero o esté incluido dentro de una mezcla.
  4. Se actualizan los requisitos para los abonos CE establecidos en el Reg. 2003/2003, se fijan nuevos para las nuevas CFP, y se fijan límites de los contaminantes de las diferentes CFP.
  5. Se establece una prohibición a los fosfonatos añadidos intencionadamente. Respecto a la presencia no intencionada, también se establece una limitación que no podrá ser superior al 0,5 % en masa.
  6. Regulación de los contenidos de cobre: Para algunas CFP y sus subcategorías se establecen unas limitaciones en el contenido de cobre.
  7. Respecto a las Categorías de Materiales Componentes (CMC): Se establece que un producto fertilizante UE estará constituido únicamente por materiales componentes que cumplan los requisitos para una o varias de las CMC que se enumeran en el Anexo II del nuevo Reglamento.
  8. Mantenimiento de la Armonización Opcional: El Reglamento también ofrece la posibilidad de optar por la armonización opcional. Un fabricante que no desee marcar el producto con la marca CE puede optar por cumplir con las normas nacionales y vender el producto a otros países de la UE basándose en el principio de reconocimiento mutuo.
  9. Se modifica el Reglamento (CE) 1107/2009 sobre fitosanitarios para incluir a los bioestimulantes.
  10. Se modifica el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 sobre normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, a fin de establecer un punto final de los residuos y poderlos utilizar en los fertilizantes.
  11. Se derogará el Reglamento 2003/2003 de abonos CE a los 3 años de la entrada en vigor de este nuevo Reglamento de fertilizantes UE.
  12. El Nuevo Reglamento de Fertilizantes UE entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la UE y se aplicará 3 años después de la fecha de entrada en vigor.

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