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Cuaderno de Explotación y Plan de Abonado. Nuevo Real Decreto 1051/2022

La Comisión Europea, en su Estrategia «De la granja a la mesa», impone, entre otros, un objetivo referido a la fertilización y buen estado agronómico de los suelos. En este sentido, para el año 2030, se pretenden reducir a la mitad las pérdidas de nutrientes, sin deteriorar la fertilidad del suelo, para lo que se marca la meta de disminuir el empleo de fertilizantes en, al menos, un 20 % de aquí a dicho año.

En consecuencia, era preciso aprobar una normativa que estableciese un marco general básico, de aplicación en toda España, para conseguir:

  • – regular un aporte sostenible de nutrientes en los mencionados suelos.
  • – evitar la contaminación de las aguas.
  • – preservar y mejorar las propiedades biológicas de los suelos agrarios.
  • – evitar la acumulación de metales pesados y otros contaminantes y,
  • – preservar la biodiversidad ligada a los suelos agrarios.-

Por todo esto, el pasado 29 de diciembre de 2022 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 1051/2022, en el cual se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.

Con el presente real decreto se:

  • – establecerán unas normas básicas para fertilizar racionalmente los cultivos, a través de unas buenas prácticas agrícolas mínimas que deben tenerse en cuenta al aplicar los nutrientes en los suelos agrarios.
  • – establecerá la creación de la sección de fertilizantes en el cuaderno de explotación y la información mínima que los agricultores deben incorporar al cuaderno de explotación en materia de aporte de nutrientes a los suelos agrarios, los requisitos mínimos de un plan de abonado, etc.
  • – controlará el contenido máximo en metales pesados y otros contaminantes e impurezas
  • – regulará el apilamiento temporal y la aplicación de estiércoles, productos fertilizantes orgánicos y otros materiales de origen orgánico.
  • – creará el registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes (REGFER).
  • – regulará la profesión de asesor en fertilización.

Este real decreto entró en vigor el pasado 1 de enero de 2023, si bien surtirá efectos a partir de 1 de enero de 2024, salvo lo referente a la creación del registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes (REGFER), que surtirá efectos el 1 de enero de 2026.

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En relación con el cuaderno de explotación hay que resaltar que será digital, se pondrá a disposición de la autoridad competente e incluirá bajo la responsabilidad del titular de la explotación, la siguiente información:

  • – El plan de abonado, cuando sea obligatoria su elaboración.
  • – Los datos del suelo de los recintos.
  • – La composición analítica y en particular el contenido en nitrógeno, fósforo y materia orgánica referidos a materia fresca de los estiércoles aplicados al suelo.
  • – Las dosis y las fechas en las que se realicen los aportes al suelo de cualquier fertilizante o material.
  • – Las dosis y las fechas en las que se realicen los riegos que deberán anotarse antes de un mes tras su realización.
  • – En el caso de los cultivos intensivos o que practiquen fertirrigación periódica, la información requerida en los dos apartados anteriores podrá acumularse para intervalos de fechas quincenales o substituirse por un informe mensual con los registros de riegos y abonados conteniendo los datos requeridos, que se incorporará al cuaderno de la explotación.
  • – El anexo III «Documento de aplicación de los lodos».

 

En cuanto al plan de abonado, la persona titular de la explotación deberá elaborarlo y aplicarlo para cada unidad de producción. Se podrá modificar a lo largo de la campaña, adaptándolo a la evolución del cultivo y las condiciones climatológicas.

  1. Se identificará la zona a abonar.
  2. Se incluirá los datos del análisis de suelo (contenidos en materia orgánica, nutrientes y, en su caso contaminantes).
  3. Se tendrá en cuenta el volumen de agua aportado, así como los recursos hídricos disponibles.
  4. Se informará del momento de aplicación de los distintos nutrientes, así como el tipo de abono o material, la forma de aplicación y la maquinaria de distribución.
  5. El plan describirá las medidas para disminuir las emisiones de amoniaco y de gases de efecto invernadero.
  6. El asesoramiento técnico en materia de fertilización será obligatorio en la misma fecha de entrada en vigor de la obligación de elaborar un plan de abonado para las unidades de producción situadas en zonas vulnerables, y un año después para las demás unidades de producción

 

Dicho asesoramiento se realizará por un técnico que pueda acreditar la condición de asesor en fertilización y deberá estar inscrito en la sección «asesores» del Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes.

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Como se ha comentado anteriormente, este registro (REGFER) será oficial a partir del 1 de julio de 2026, y en ese momento deberán estar inscritos en la correspondiente sección del Registro todos los agentes económicos que realicen alguna de las siguientes actividades, de modo que sea requisito necesario para operar en su respectivo ámbito:

  1. Fabricar un producto fertilizante, o mandar diseñar o fabricar un producto fertilizante para comercializarlo con nombre o marca propios;
  2. Introducir en el mercado un producto fertilizante de otro Estado miembro o de un tercer país;
  3. Poner en el mercado español un producto fertilizante sin ser fabricante o importador;
  4. Realizar asesoramiento en materias de fertilización;
  5. Prestar servicios de aplicación de productos fertilizantes.

Además, con objeto de servir de orientación, tanto para los asesores como para usuarios, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación hará públicas unas guías de buenas prácticas en fertilización de suelos agrarios y nutrición sostenible de los cultivos, a través de su página web, que complementarán las obligaciones dictadas en este real decreto, incluyendo las guías de toma de muestras y análisis de suelos.

 

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